jueves, 27 de junio de 2019

Ley 1420, Ley federal y ley de educación nacional.

Ley 1420: fue sancionada en 1884, durante la presidencia de Julio Argentino Roca,  con una economía agro-exportadora, y con una gran mayoría de inmigrantes, esta ley tenía como objetivo en la concepción de la educación, formar ciudadanos homogéneos que se puedan adaptar al modelo que pretendía seguir el país. Para lograr esto la ley planteaba una educación obligatoria, gratuita, laica y común.(que tuviera el mismo contenido para todos)

Ley federal de educación: Esta ley se sanciono en 1993 en medio de grandes dificultades para la educación, como la descentralización, la deserción escolar. El Estado nacional en esta ley tiene la responsabilidad principal de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, además de garantizar el acceso a la educación en todos los ciclos.
Esta ley tenía como principios la equidad, eficacia/eficiencia y calidad en la educación, además ampliaba la obligatoriedad hasta los nueve años. y estará dividida en cinco niveles:
Educación inicial, de 3 a 5 años de edad. último año obligatorio.
Educación general básica, de 6 a 15 años de edad. obligatoria.
Educación polimodal. 3 años de duración como mínimo
Educación superior, profesional y académica de grado.
Educación de posgrado.

Ley de educación nacional: En esta ley la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, tanto nacional, como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
En esta ley a diferencia de la ley federal de educación el estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.

Una gran diferencia entre ambas leyes, es que la ley de educación nacional  no permite lucrar con la educación dejándolo expresado en el ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.











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